Se aplicarán los mismos criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:
Reconocimiento y valoración inicial
Para reconocer un activo intangible, adicionalmente a la definición de activo y a los criterios de registro del marco conceptual, es necesario que cumpla el requisito de identificabilidad, que implica que se reúnan alguna de las dos condiciones siguientes:
• Ser separable (susceptible de ser vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado).
• Surgir de derechos legales o contractuales.
No se reconocerán como inmovilizados intangibles gastos de establecimiento, listas de clientes, marcas o similares que se hayan generado internamente.
Valoración posterior
En general, se amortizará en función de su vida útil, salvo si tiene una vida útil indefinida, en cuyo caso no se amortizará, pero deberá analizarse al menos anualmente su eventual deterioro, así como revisarse el mantenimiento de los factores que determinan esa vida útil indefinida.
Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
Investigación y desarrollo:
Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio, aunque podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones:
• Están específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
• Existen motivos fundados para confiar en el éxito técnico y económico.
Por su parte, los gastos de desarrollo, si cumplen los mismos requisitos indicados anteriormente, se reconocerán en el activo.
• Los gastos de investigación deberán amortizarse en un plazo máximo de cinco años.
• Los gastos de desarrollo deberán amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no es superior a cinco años.
En ambos casos si en algún momento existen dudas razonables sobre el éxito técnico o económico del proyecto, los importes activados deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio.
Propiedad industrial:
Gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial. Su amortización y corrección valorativa por deterioro se efectuará según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Fondo de comercio:
Sólo puede reconocerse en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
Deberá asignarse desde la fecha de adquisición a la unidad o unidades generadoras de efectivo correspondientes.
No se amortizará. En su lugar, se someterá, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro.
Las correcciones valorativas por deterioro no serán reversibles.
Derechos de traspaso:
Deben ponerse de manifiesto en virtud de una transacción onerosa. Su amortización y corrección valorativa por deterioro se efectuará según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Programas de ordenador:
Podrán activarse tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa, aplicándose los mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los gastos de desarrollo.
Otros inmovilizados intangibles (concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias):
Serán objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
martes, 30 de septiembre de 2008
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